CAPITULO I: GENERALIDADES
ARTÍCULO 1°.- Con la denominación
de Red Iberoamericana de Mercadotecnia en Salud A. C." se
constituye esta asociación, que es una entidad privada no gubernamental
de carácter público, patrimonio propio y de derecho internacional;
que al amparo del Articulo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, regulará sus actividades de
acuerdo con la Ley de Inversión Extranjera, la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo y de sus estatutos.
ARTÍCULO 2°.- La Red Iberoamericana
de Mercadotecnia en Salud A. C. representa y está constituida
por profesionales vinculados a Universidades, Institutos de Educación
Superior, Instituciones Gubernamentales u Organismos no Gubernamentales
que promuevan, difundan o usen estrategias mercadotécnicas en
salud en los países de Iberoamérica.
ARTÍCULO 3°.- La Red Iberoamericana
de Mercadotecnia en Salud A. C. tiene como sigla: RIMS, su logotipo
en los colores blanco, verde y marfil es la siguiente figura:
ARTÍCULO 4°.- La sede inicial
de la RIMS estará en México por el país donde se
constituye, posteriormente su domicilio se localizará en la ciudad
donde radica el Presidente en ejercicio.
ARTÍCULO 5°.- RIMS se constituye
como institución de duración ilimitada.
ARTÍCULO 6°.- Los fines de la
Asociación expresamente excluyen el partidismo político
y consistirán en:
-
Intercambiar información, difundir
obras, materiales impresos, electrónicos y videos, cursos,
capacitación, etc. sobre la Mercadotecnia en Salud.
-
Promover el conocimiento, el estudio
y la divulgación de la de la Mercadotecnia en Salud (Health
Care Marketing), principalmente a través de medios electrónicos
digitalizados (Internet) entre sus asociados.
-
Colaborar con los Estados, Gobiernos,
Universidades e Instituciones afines de Iberoamérica en el
desarrollo científico, tecnológico y social de la Mercadotecnia
en Salud, y el bienestar del profesional que la ejerce, con especial
interés docente, gremial, ético y social.
-
Todas aquellas otras que siendo legales
puedan conducir a la popularización de la Mercadotecnia en
Salud.
-
Queda asimismo excluido todo ánimo
o fin de lucro.
CAPITULO II: ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 7°.- RIMS, considerará a
tres tipos de socios: Honorarios, Aspirantes a Socios y Titulares. Estos
últimos s tendrán el carácter de activos en mientras
estén al corrientes de sus cuotas y obligaciones.
ARTÍCULO 8°.- Para ingresar a la RIMS en calidad de Aspirante
a Socio, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
-
Originario o residente de algunos de
los países de Ibero América.
-
Hallarse en posesión como mínimo
de un título superior de licenciatura correspondiente a administración,
mercadotecnia o de la salud (medicina, enfermería etc.), o
en su defecto cualquiera que siendo homologable contribuya al área
específica de la Mercadotecnia en Salud.
-
Ser presentado por dos miembros de
la Asociación que avalen la trayectoria profesional del solicitante,
por medio de escrito.
-
No hallarse en ninguna de las causas
de denegación de la incorporación.
ARTÍCULO 9°.- Para adquirir la calidad de
Socio Titular, es necesario, además de los requisitos del Artículo
anterior:
ARTÍCULO 10°.- Se puede denegar el acceso
a la Asociación, por las siguientes causas:
-
Haber sido expulsado de otra Asociación
de Profesionales de cualquiera que sea su área del conocimiento
o aplicación.
-
Haber sido inhabilitado para el ejercicio
de la profesión por sentencia firme.
-
Por presentar situaciones especiales
que a criterio de la Junta Directiva dañen la imagen de RIMS.
ARTÍCULO 11°.- Son Socios Honorarios las
personas físicas o morales que, por méritos extraordinarios
o apoyo en beneficio de la Asociación, se hagan acreedores a
esta distinción, a juicio de la Asamblea General. Por lo tanto,
el nombramiento de Socio Honorario se verificará por acuerdo
de la Asamblea General, a propuesta de cualquier integrante de la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 12.- Se puede perder la condición
de socio por las siguientes situaciones:
-
Por la aprobación de la solicitud
de baja voluntaria que en cualquier momento podrán dirigir
los socios a la Junta Directiva.
-
Por la expulsión del socio como
de una medida de sanción al haber incurrido en actos que afecten
la imagen y/o los intereses de la RIMS y podrá tener lugar
cuando así lo determine la Junta Directiva.
ARTÍCULO 13°.- Para su funcionamiento, la
RIMS contará con una Junta Directiva que se integrará
de la siguiente manera: un Presidente, un Secretario, Tres Vocales y
un Delegado para cada país donde hubiere socios.
ARTÍCULO 14°.- El Presidente de la Junta
Directiva es elegido en Asamblea Ordinaria mediante votación
universal y directa de ser posible, o indirecta a través de medios
electrónicos; en ambos casos siempre por mayoría simple
de los socios activos que concurran a la Asamblea o que emitan su sufragio
indirectamente.
ARTÍCULO 15°.- El Presidente de la Junta
Directiva durará en su encargo 2 años y designará
entre sus miembros al Secretario y a los tres Vocales: Académico,
Recursos Financieros y Difusión.
ARTÍCULO 16.- A fin de hacer más efectiva
la participación de los miembros, el Presidente de la Junta Directiva
no podrá ser reelecto en el mismo cargo en períodos consecutivos.

CAPITULO III: DERECHOS, OBLIGACIONES
Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 17°.- Es obligación de los
Socios Titulares y Aspirantes: participar en las actividades de la Asociación
y cumplir con las encomiendas que le designe la Junta Directiva. En
caso de no poder hacerlo deberá notificarse por escrito a la
Junta Directiva
ARTÍCULO 18°.- Los Socios Honorarios estarán
exentos de toda clase de obligaciones, sin perjuicio de la lealtad hacia
la Asociación, que les ha hecho acreedores de tal condición.
ARTÍCULO 19°.- Son derechos de los Socios
Titulares:
-
Participar en las actividades y actos
sociales de la Asociación.
-
Asistir a las Asambleas Generales con
voz y voto, pudiendo delegar éste por escrito.
Ser elegido miembro de la Junta Directiva, de acuerdo con lo regulado
en los Estatutos.
-
Ser informado de los acuerdos adoptados
por la Junta Directiva y la Asamblea General.
-
Solicitar y obtener explicaciones sobre
la administración y la gestión de la Junta Directiva
o de los mandatarios de la Asociación.
-
Participar en todas aquellas actividades
de difusión a que RIMS convoque (foros, simposiums, publicaciones,
asesorías, etc.).
ARTÍCULO 20°.- Son derechos de los Aspirantes
a Socios y de los Socios Honorarios:
-
Asistir a las Asambleas Generales,
con voz y sin voto.
-
Tomar parte en las actividades programadas
para ellos por la Junta Directiva y la Asamblea General.
-
Participar en todas aquellas actividades
de difusión a que RIMS convoque (foros, simposiums, publicaciones,
asesorías, etc.).
ARTÍCULO 21°.- Son atribuciones del Presidente
de la Junta Directiva:
- Representar legal y oficialmente a RIMS.
- Hacer cumplir las resoluciones y determinaciones de
la Asamblea.
- Presidir e instalar las Asambleas.
Conocer y resolver asuntos administrativos y de organización.
- Supervisar el manejo de fondos con el vocal de Recursos
financieros.
- Presentar informe escrito (Memoria) de gestión
ante la Asamblea Ordinaria.
- Convocar, junto con el Secretario a Asambleas Ordinarias
y/o Extraordinarias.
- Designar al Secretario y a los Vocales de la Junta
Directiva.
- Acordar con los Vocales: Académico, de Recursos
Financieros y de Difusión; sus funciones específicas de
acuerdo con su ámbito de responsabilidad.
- Buscar el hospedaje así como supervisar la imagen
y contenido del sitio web de la RIMS, en el tiempo que dure su encargo.
- Difundir las actividades, coordinar los proyectos y
seleccionar la participación de los socios en los servicios de
asesoría que presta RIMS.
- Convocar a foros, simposiums, conferencias, congresos
u otras actividades académicas.
- Asumir las demás funciones y responsabilidades
que le sean asignadas por la Asamblea dentro de las atribuciones estatutarias.
ARTÍCULO 22°.- Son atribuciones del Secretario
de la Junta Directiva:
- Hacer, de acuerdo con el Presidente, las convocatorias
de a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
- Redactar las actas de las Asambleas, certificar su
acuerdos, con el Visto Bueno del Presidente
- levar y custodiar los Libros de Actas.
- Llevar el Registro de socios, ordenar el despacho de
correspondencia y redactar cuantos documentos deba despachar la Asociación,
sin perjuicio de su autorización por la Presidencia.
- Advertir de los posibles casos de ilegalidad o transgresión
de las normas estatutarias en que pueda incurrirse en las actas o acuerdos
que se pretendan tomar, mediante nota en el expediente o de palabra
en la reunión.
- Suplir al Presidente ante su ausencia temporal o definitiva
por razones extraordinarias o bien previo acuerdo con éste en
condiciones ordinarias.
- Asumir las demás funciones y responsabilidades
que le sean asignadas por la Asamblea dentro de las atribuciones estatutarias.
ARTÍCULO 23°.- Son atribuciones del Vocal Académico
de la Junta Directiva:
- Elaborar con el Presidente los proyectos de Asesoría
que se necesiten.
- Presentar ante las instancias correspondientes por
escrito las posturas oficiales que proponga el Presidente.
- Elaborar el calendario de las actividades propias de
su competencia.
- Acordar con el Presidente la representación
de RIMS en eventos académicos.
- Y las demás funciones y responsabilidades que
le sean asignadas por la Asamblea dentro de las atribuciones estatutarias.
ARTÍCULO 24°.- Son atribuciones del Vocal de
Difusión de la Junta Directiva:
- Actualizar y administrar el sitio web de RIMS.
- Desarrollar actividades tendientes a la divulgación
de estrategias mercadotécnicas en salud.
- Acordar con el Presidente la representación
de RIMS en eventos extra académicos.
- Ser el enlace de RIMS con los medios de comunicación
para promover los servicios y actividades de esta.
- Y las demás funciones y responsabilidades que
le sean asignadas por la Asamblea dentro de las atribuciones estatutarias.
ARTÍCULO 25°.- Son atribuciones del Vocal de
Recursos Financieros de la Junta Directiva:
- Recaudar los fondos de la Asociación, ocuparse
de su custodia, ordenar los pagos necesarios y tener a su cargo los
documentos administrativos y contables de toda clase.
- Organizar el servicio de cuotas de la Asociación,
dando cuenta a la Junta de las morosidades que puedan producirse.
- Hacer y mantener actualizado el Inventario del patrimonio
de RIMS.
- Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad que sean
precisos.
- Firmar mancomunadamente con el Presidente los libramientos
y demás documento de pago y así como realizar toda clase
de pagos con el Visto Bueno de éste último.
- Presentar en la Asamblea el estado financiero de la
Asociación
- Y las demás funciones y responsabilidades que
le sean asignadas por la Asamblea dentro de las atribuciones estatutarias.
ARTÍCULO 26°.- Son atribuciones de los Delegados
de la Junta Directiva:
- Representar a ese país ante RIMS
- Fomentar las actividades de difusión de RIMS
en el país.
- Se el vínculo entre la Asociación y los
Universidades, Institutos de Educación Superior, Instituciones
Gubernamentales u Organismos no Gubernamentales que promuevan, difundan
o usen estrategias mercadotécnicas en salud dicho país
.
- Y las demás funciones y responsabilidades que
le sean asignadas por la Asamblea dentro de las atribuciones estatutarias.
CAPITULO IV: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 27°.- Para que RIMS pueda disolverse
se necesita del voto favorable de la dos terceras partes de sus miembros,
a propuesta cursada en Asamblea, también se reconocerá disuelta
en el caso que se desafilien dos tercios de los socios.
ARTÍCULO 28°.- En ambos casos es compromiso
de honor para los integrantes de la Junta Directiva en ese momento, donar
los bienes o material bibliohemerográfico o electrónico
que tuviera la RIMS, a una Escuela o Instituto de Educación Superior
Público, en el área de la Mercadotecnia en Salud y con asiento
en el país de la última sede.
ARTÍCULO 29°.- En mérito a los esfuerzos
realizados para conformar la institución y como un reconocimiento
a sus iniciativas y voluntad de constituirla y a sus aportaciones en el
área de la Mercadotecnia en Salud, se acuerda nombrar inicialmente
como Presidente y Secretario de la RIMS al DR. Heberto Romeo Priego Alvarez
de Universidad Juárez Autónoma de Tabasco y a la Dra. Nelly
E. Suárez Lugo, del Centro de Perfeccionamiento Gerencial de la
Escuela Nacional de Salud Pública del Ministerio de Salud Pública
de La Habana Cuba respectivamente.
ARTÍCULO 30°.- Los aspectos no contemplados
en este Estatuto son materia de decisión de la Junta Directiva,
según corresponda a la urgencia del caso, con cargo a ratificación
en la Asamblea.
ARTÍCULO 31°.- La vigencia de este Estatuto
rige desde su aprobación en la I Asamblea realizada en la ciudad
de Villahermosa, Tabasco en México el 18 de Julio de 2001.
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