CAPITULO I: GENERALIDADES

ARTÍCULO 1°.- Con la denominación de “Red Iberoamericana de Mercadotecnia en Salud A. C." se constituye esta asociación, que es una entidad privada no gubernamental de carácter público, patrimonio propio y de derecho internacional; que al amparo del Articulo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regulará sus actividades de acuerdo con la Ley de Inversión Extranjera, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de sus estatutos.

ARTÍCULO 2°.- La Red Iberoamericana de Mercadotecnia en Salud A. C. representa y está constituida por profesionales vinculados a Universidades, Institutos de Educación Superior, Instituciones Gubernamentales u Organismos no Gubernamentales que promuevan, difundan o usen estrategias mercadotécnicas en salud en los países de Iberoamérica.

ARTÍCULO 3°.- La Red Iberoamericana de Mercadotecnia en Salud A. C. tiene como sigla: RIMS, su logotipo en los colores blanco, verde y marfil es la siguiente figura:

ARTÍCULO 4°.- La sede inicial de la RIMS estará en México por el país donde se constituye, posteriormente su domicilio se localizará en la ciudad donde radica el Presidente en ejercicio.

ARTÍCULO 5°.- RIMS se constituye como institución de duración ilimitada.

ARTÍCULO 6°.- Los fines de la Asociación expresamente excluyen el partidismo político y consistirán en:

  • Intercambiar información, difundir obras, materiales impresos, electrónicos y videos, cursos, capacitación, etc. sobre la Mercadotecnia en Salud.
  • Promover el conocimiento, el estudio y la divulgación de la de la Mercadotecnia en Salud (Health Care Marketing), principalmente a través de medios electrónicos digitalizados (Internet) entre sus asociados.
  • Colaborar con los Estados, Gobiernos, Universidades e Instituciones afines de Iberoamérica en el desarrollo científico, tecnológico y social de la Mercadotecnia en Salud, y el bienestar del profesional que la ejerce, con especial interés docente, gremial, ético y social.
  • Todas aquellas otras que siendo legales puedan conducir a la popularización de la Mercadotecnia en Salud.
  • Queda asimismo excluido todo ánimo o fin de lucro.

CAPITULO II: ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 7°.- RIMS, considerará a tres tipos de socios: Honorarios, Aspirantes a Socios y Titulares. Estos últimos s tendrán el carácter de activos en mientras estén al corrientes de sus cuotas y obligaciones.

ARTÍCULO 8°.- Para ingresar a la RIMS en calidad de Aspirante a Socio, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Originario o residente de algunos de los países de Ibero América.
  • Hallarse en posesión como mínimo de un título superior de licenciatura correspondiente a administración, mercadotecnia o de la salud (medicina, enfermería etc.), o en su defecto cualquiera que siendo homologable contribuya al área específica de la Mercadotecnia en Salud.
  • Ser presentado por dos miembros de la Asociación que avalen la trayectoria profesional del solicitante, por medio de escrito.
  • No hallarse en ninguna de las causas de denegación de la incorporación.

ARTÍCULO 9°.- Para adquirir la calidad de Socio Titular, es necesario, además de los requisitos del Artículo anterior:

  • Recibir notificación formal de esta calidad de socio en la siguiente asamblea de la Asociación.

ARTÍCULO 10°.- Se puede denegar el acceso a la Asociación, por las siguientes causas:

  • Haber sido expulsado de otra Asociación de Profesionales de cualquiera que sea su área del conocimiento o aplicación.
  • Haber sido inhabilitado para el ejercicio de la profesión por sentencia firme.
  • Por presentar situaciones especiales que a criterio de la Junta Directiva dañen la imagen de RIMS.

ARTÍCULO 11°.- Son Socios Honorarios las personas físicas o morales que, por méritos extraordinarios o apoyo en beneficio de la Asociación, se hagan acreedores a esta distinción, a juicio de la Asamblea General. Por lo tanto, el nombramiento de Socio Honorario se verificará por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de cualquier integrante de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 12.- Se puede perder la condición de socio por las siguientes situaciones:

  • Por la aprobación de la solicitud de baja voluntaria que en cualquier momento podrán dirigir los socios a la Junta Directiva.
  • Por la expulsión del socio como de una medida de sanción al haber incurrido en actos que afecten la imagen y/o los intereses de la RIMS y podrá tener lugar cuando así lo determine la Junta Directiva.

ARTÍCULO 13°.- Para su funcionamiento, la RIMS contará con una Junta Directiva que se integrará de la siguiente manera: un Presidente, un Secretario, Tres Vocales y un Delegado para cada país donde hubiere socios.

ARTÍCULO 14°.- El Presidente de la Junta Directiva es elegido en Asamblea Ordinaria mediante votación universal y directa de ser posible, o indirecta a través de medios electrónicos; en ambos casos siempre por mayoría simple de los socios activos que concurran a la Asamblea o que emitan su sufragio indirectamente.

ARTÍCULO 15°.- El Presidente de la Junta Directiva durará en su encargo 2 años y designará entre sus miembros al Secretario y a los tres Vocales: Académico, Recursos Financieros y Difusión.

ARTÍCULO 16.- A fin de hacer más efectiva la participación de los miembros, el Presidente de la Junta Directiva no podrá ser reelecto en el mismo cargo en períodos consecutivos.

CAPITULO III: DERECHOS, OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 17°.- Es obligación de los Socios Titulares y Aspirantes: participar en las actividades de la Asociación y cumplir con las encomiendas que le designe la Junta Directiva. En caso de no poder hacerlo deberá notificarse por escrito a la Junta Directiva

ARTÍCULO 18°.- Los Socios Honorarios estarán exentos de toda clase de obligaciones, sin perjuicio de la lealtad hacia la Asociación, que les ha hecho acreedores de tal condición.

ARTÍCULO 19°.- Son derechos de los Socios Titulares:

  • Participar en las actividades y actos sociales de la Asociación.
  • Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto, pudiendo delegar éste por escrito.
    Ser elegido miembro de la Junta Directiva, de acuerdo con lo regulado en los Estatutos.
  • Ser informado de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
  • Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación.
  • Participar en todas aquellas actividades de difusión a que RIMS convoque (foros, simposiums, publicaciones, asesorías, etc.).

ARTÍCULO 20°.- Son derechos de los Aspirantes a Socios y de los Socios Honorarios:

  • Asistir a las Asambleas Generales, con voz y sin voto.
  • Tomar parte en las actividades programadas para ellos por la Junta Directiva y la Asamblea General.
  • Participar en todas aquellas actividades de difusión a que RIMS convoque (foros, simposiums, publicaciones, asesorías, etc.).

ARTÍCULO 21°.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

  • Representar legal y oficialmente a RIMS.
  • Hacer cumplir las resoluciones y determinaciones de la Asamblea.
  • Presidir e instalar las Asambleas.
    Conocer y resolver asuntos administrativos y de organización.
  • Supervisar el manejo de fondos con el vocal de Recursos financieros.
  • Presentar informe escrito (Memoria) de gestión ante la Asamblea Ordinaria.
  • Convocar, junto con el Secretario a Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias.
  • Designar al Secretario y a los Vocales de la Junta Directiva.
  • Acordar con los Vocales: Académico, de Recursos Financieros y de Difusión; sus funciones específicas de acuerdo con su ámbito de responsabilidad.
  • Buscar el hospedaje así como supervisar la imagen y contenido del sitio web de la RIMS, en el tiempo que dure su encargo.
  • Difundir las actividades, coordinar los proyectos y seleccionar la participación de los socios en los servicios de asesoría que presta RIMS.
  • Convocar a foros, simposiums, conferencias, congresos u otras actividades académicas.
  • Asumir las demás funciones y responsabilidades que le sean asignadas por la Asamblea dentro de las atribuciones estatutarias.

ARTÍCULO 22°.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:

  • Hacer, de acuerdo con el Presidente, las convocatorias de a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
  • Redactar las actas de las Asambleas, certificar su acuerdos, con el Visto Bueno del Presidente
  • levar y custodiar los Libros de Actas.
  • Llevar el Registro de socios, ordenar el despacho de correspondencia y redactar cuantos documentos deba despachar la Asociación, sin perjuicio de su autorización por la Presidencia.
  • Advertir de los posibles casos de ilegalidad o transgresión de las normas estatutarias en que pueda incurrirse en las actas o acuerdos que se pretendan tomar, mediante nota en el expediente o de palabra en la reunión.
  • Suplir al Presidente ante su ausencia temporal o definitiva por razones extraordinarias o bien previo acuerdo con éste en condiciones ordinarias.
  • Asumir las demás funciones y responsabilidades que le sean asignadas por la Asamblea dentro de las atribuciones estatutarias.

ARTÍCULO 23°.- Son atribuciones del Vocal Académico de la Junta Directiva:

  • Elaborar con el Presidente los proyectos de Asesoría que se necesiten.
  • Presentar ante las instancias correspondientes por escrito las posturas oficiales que proponga el Presidente.
  • Elaborar el calendario de las actividades propias de su competencia.
  • Acordar con el Presidente la representación de RIMS en eventos académicos.
  • Y las demás funciones y responsabilidades que le sean asignadas por la Asamblea dentro de las atribuciones estatutarias.

ARTÍCULO 24°.- Son atribuciones del Vocal de Difusión de la Junta Directiva:

  • Actualizar y administrar el sitio web de RIMS.
  • Desarrollar actividades tendientes a la divulgación de estrategias mercadotécnicas en salud.
  • Acordar con el Presidente la representación de RIMS en eventos extra académicos.
  • Ser el enlace de RIMS con los medios de comunicación para promover los servicios y actividades de esta.
  • Y las demás funciones y responsabilidades que le sean asignadas por la Asamblea dentro de las atribuciones estatutarias.

ARTÍCULO 25°.- Son atribuciones del Vocal de Recursos Financieros de la Junta Directiva:

  • Recaudar los fondos de la Asociación, ocuparse de su custodia, ordenar los pagos necesarios y tener a su cargo los documentos administrativos y contables de toda clase.
  • Organizar el servicio de cuotas de la Asociación, dando cuenta a la Junta de las morosidades que puedan producirse.
  • Hacer y mantener actualizado el Inventario del patrimonio de RIMS.
  • Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad que sean precisos.
  • Firmar mancomunadamente con el Presidente los libramientos y demás documento de pago y así como realizar toda clase de pagos con el Visto Bueno de éste último.
  • Presentar en la Asamblea el estado financiero de la Asociación
  • Y las demás funciones y responsabilidades que le sean asignadas por la Asamblea dentro de las atribuciones estatutarias.

ARTÍCULO 26°.- Son atribuciones de los Delegados de la Junta Directiva:

  • Representar a ese país ante RIMS
  • Fomentar las actividades de difusión de RIMS en el país.
  • Se el vínculo entre la Asociación y los Universidades, Institutos de Educación Superior, Instituciones Gubernamentales u Organismos no Gubernamentales que promuevan, difundan o usen estrategias mercadotécnicas en salud dicho país .
  • Y las demás funciones y responsabilidades que le sean asignadas por la Asamblea dentro de las atribuciones estatutarias.

CAPITULO IV: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 27°.- Para que RIMS pueda disolverse se necesita del voto favorable de la dos terceras partes de sus miembros, a propuesta cursada en Asamblea, también se reconocerá disuelta en el caso que se desafilien dos tercios de los socios.

ARTÍCULO 28°.- En ambos casos es compromiso de honor para los integrantes de la Junta Directiva en ese momento, donar los bienes o material bibliohemerográfico o electrónico que tuviera la RIMS, a una Escuela o Instituto de Educación Superior Público, en el área de la Mercadotecnia en Salud y con asiento en el país de la última sede.

ARTÍCULO 29°.- En mérito a los esfuerzos realizados para conformar la institución y como un reconocimiento a sus iniciativas y voluntad de constituirla y a sus aportaciones en el área de la Mercadotecnia en Salud, se acuerda nombrar inicialmente como Presidente y Secretario de la RIMS al DR. Heberto Romeo Priego Alvarez de Universidad Juárez Autónoma de Tabasco y a la Dra. Nelly E. Suárez Lugo, del Centro de Perfeccionamiento Gerencial de la Escuela Nacional de Salud Pública del Ministerio de Salud Pública de La Habana Cuba respectivamente.

ARTÍCULO 30°.- Los aspectos no contemplados en este Estatuto son materia de decisión de la Junta Directiva, según corresponda a la urgencia del caso, con cargo a ratificación en la Asamblea.

ARTÍCULO 31°.- La vigencia de este Estatuto rige desde su aprobación en la I Asamblea realizada en la ciudad de Villahermosa, Tabasco en México el 18 de Julio de 2001.


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